Considera «jurídicamente obligado» seguir la doctrina del Tribunal Supremo, que en julio de 2024 rebajó la pena a otro de los violadores
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a José Ángel Prenda y Jesús Escudero, dos de los miembros de ‘la manada’ que fueron condenados por la violación grupal en los Sanfermines de 2016, en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.
Los magistrados consideran que es “jurídicamente obligado” seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para Ángel Boza, el primero de los cinco condenados que solicitó una disminución de su pena.
Boza llevó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Navarra su petición de acogerse a la nueva ley y beneficiarse de ella. Los jueces rebajaron de 15 a 14 años su condena por agresión sexual establecida por el Tribunal Supremo. Los magistrados navarros, con un voto el voto en contra de la magistrada Esther Erice, entendieron que el Supremo impuso una condena “próxima” al mínimo legal. Este mínimo legal posteriormente fue rebajado por la ley del ‘solo sí es sí’. Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía un año y tres meses, pasando de 14 años, tres meses y un día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban dos años por encima del mínimo posible, por lo que rebajaron en un año la pena.
Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de febrero de este año el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión de sus condenas. La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal sentenciador, dio traslado a las partes para que presentaran alegaciones. La fiscal consideró que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas argumentando que debía “seguirse el criterio fijado” por el Tribunal Supremo.
Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares (el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona) se opusieron a las reducciones solicitadas. En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Supremo para estimar los recursos de los penados. Las resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.