El TEDH concluye que fue una medida «proporcionada y necesaria» y ha negado que se vulnerara «la libertad de expresión y los derechos políticos de los diputados»
Las tres veces que el Constitucional ha vetado debates en el Parlament
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este jueves el veto del Tribunal Constitucional a la tramitación de las propuestas de resolución sobre la autodeterminación y la monarquía en el Parlament de Catalunya en otoño de 2019, informa la agencia ACN.
A raíz de la demanda de los exmiembros de la Mesa Josep Costa y Eusebi Campdepadrós contra España, el tribunal con sede en Estrasburgo ha concluido que fue una medida “proporcionada y necesaria” y ha negado que se vulnerara “la libertad de expresión y los derechos políticos de los diputados”, como alegaban los demandantes. La prohibición, dice el TEDH, no impidió a los parlamentarios ejercer sus derechos porque el veto se impuso “tras numerosos debates que habían tenido lugar libremente” en la cámara catalana.
“El Tribunal Constitucional ejerció su potestad, en circunstancias extremas, para ejecutar sus propias decisiones anteriores que protegen a la Constitución como garante de la integridad territorial del Estado”, afirma la decisión de Estrasburgo que declara inadmisibles las demandas de Costa y Campdepadrós.
La demanda de Costa y otros exparlamentarios de Junts versaba sobre una de las polémicas del procés que tuvo menos relevancia mediática en comparación con las causas penales y los encarcelamientos de los líderes soberanistas, pero que entrañaba un debate jurídico con afectación directa en la vida parlamentaria.
En suma, se trataba de pronunciarse sobre los avisos que el Tribunal Constitucional mandó a la Mesa del Parlament para recordarles su deber de impedir debates que reiteraran los objetivos de la primera resolución parlamentaria sobre el procés del 2015 (estos eran, la independencia y la crítica al rey de España).
Para varios juristas, estos avisos suponían una extralimitación de funciones del Constitucional, ya que en realidad para cumplir con el control constitucional bastaba con que el tribunal anulara las resoluciones y no era necesario un aviso previo para impedir debates parlamentarios.
Las advertencias del Constitucional al legislativo catalán no versaban sobre leyes orgánicas, sino sobre otros dos tipos de debates parlamentarios: resoluciones simbólicas sin consecuencias jurídicas y la polémica investidura fallida de Carles Puigdemont y otros diputados encausados en 2018.
Una de las decisiones más controvertidas del Constitucional fue la prohibición de debatir y aprobar resoluciones para reprobar a la Monarquía, hasta el punto de llegar a advertir en 2019 al entonces presidente de la Cámara Roger Torrent y su Mesa de consecuencias penales si admitían a trámite resoluciones que reafirmasen sus críticas al rey o que manifestasen que Catalunya tiene derecho a la autodeterminación. En la práctica, esto supuso la prohibición de debates propuestos por los grupos parlamentarios y la responsabilidad penal de la Mesa, cuyos miembros acabaron siendo juzgados por una supuesta desobediencia al Constitucional de la que quedaron absueltos.
Según Costa y el resto de exparlamentarios, las advertencias del Constitucional vulneraban sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, así como a su representación política y a su derecho a ejercer como diputados.