El Supremo confirma 720 euros de multa a un ‘tuitero’ por injurias al rey Felipe VI: «Cortémosle el cuello a ese hijo de puta»

Los jueces del tribunal entienden que el condenado incurrió en un delito de injurias a la Corona: «Fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado»

Archivo – La Justicia confirma una multa de 720 euros por invitar a “cortar el cuello” al rey en Twitter

El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 720 euros para un usuario de Twitter que escribió: “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando”, acompañado de una imagen de Felipe VI. Los jueces entienden que incurrió en un delito de injurias a la Corona y que su mensaje no está amparado por la libertad de expresión o el debate sobre si España debe ser una monarquía o una república: “Fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado”, dice la sentencia.

El hombre condenado es Albert B.T, vecino de Tarragona que fue llevado ante la Audiencia Nacional por ese mensaje escrito en su cuenta de Twitter, hoy X, en los primeros días de pandemia en marzo de 2020. Tanto el primer juez como posteriormente la sala entendieron que había incurrido en un delito y firmaron para él una multa de 720 euros que ahora ratifica el Tribunal Supremo.

“Disentir de las estructuras del Estado es legítimo”, dice el Supremo. Pero en este caso, añaden, “no puede considerarse necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución del condenado al pluralismo político cuando llamó «hijo de puta» al Rey y se quejó de que todavía alguien no le hubiera cortado el cuello”.

Su caso, añade el Supremo, no es comparable al de los dos catalanes que ganaron en Estrasburgo y consiguieron que España fuera condenada por el proceso judicial al que fueron sometidos por quemar una foto del rey. “Nada de eso es identificable por su similitud con el caso que valoramos”, explica. “El insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario carece de cobertura constitucional”.