«Todavía queda mucho por hacer», dicen las magistradas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de la legislación española sobre los derechos de las personas con discapacidad que acaban encausadas en causas penales
Las trabas de la Justicia para los acusados con discapacidad intelectual: “No recuerdo el juicio, estaba muy medicada”
“Todavía queda mucho por hacer”. Esta es la advertencia que han dejado por escrito este jueves dos magistradas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual que están acusadas en juicios en España. Las das juezas de Estrasburgo, entre ellos la española María Elósegui, consideran que las leyes nacionales están “muy lejos” de garantizar los estándares europeos en protección a los discapacitados intelectuales en los procesos penales.
La opinión de la jueza española y de la magistrada francesa Stéphanie Mourou-Vikström está incluida en un voto concurrente en una sentencia del TEDH que ha rechazado la demanda de un hombre parcialmente incapacitado por sus problemas psiquiátricos condenado por defraudar a Hacienda. Los jueces de Estrasburgo consideran que el condenado sí tuvo un juicio justo, al contrario de lo que alegaba el hombre, defendido por los letrados Arnau Xumetra y Josep Maria Torrent.
Más allá de coincidir en el resultado del caso concreto, las dos magistradas advierten en su voto concurrente de los déficits que presenta el sistema legal español a la hora de asegurar los derechos de los acusados con discapacidad intelectual. La falta de medios para facilitar la mera comprensión de un procedimiento o de sus derechos lleva a las personas con problemas mentales detenidas a depender de la empatía y la buena voluntad de abogados y jueces. Ambas se dan en algunos casos, pero en otros no.
“El sistema legal español debe mejorar y desarrollar con mayor claridad medidas positivas” respecto a los acusados con discapacidad intelectual, apuntan las dos magistradas en su voto concurrente, donde dejan constancia de las lagunas de España en este campo en comparación con otros países de nuestro entorno.
En Irlanda, Francia y Luxemburgo, explican las magistradas, es posible solicitar adaptaciones procesales durante los procesos penales respecto de personas diagnosticadas con una enfermedad mental. En Irlanda, agregan, corresponde a los abogados solicitar adaptaciones procesales, y no al juez hacerlo de oficio, y existe una clara distinción procesal la discapacidad como causa para poner fin al juicio o como razón para que se adopten medidas especiales para ayudar a una persona con dificultades intelectuales o de comunicación.
Por el contrario, la legislación española en este sentido está mucho menos desarrollada, tal y como vienen denunciando desde hace años entidades del tercer sector, colectivos de discapacitados y algunos abogados, fiscales y magistrados. El Colegio de la Abogacía de Barcelona estudia crear un turno de oficio específico para atender a estas personas.
El caso que ha llegado y ha sido desestimado por el TEDH trata sobre un hombre de Menorca al que un juzgado de Ciutadella declaró en 2016 parcialmente incapacitado al hombre y ordenó que se le pusiera bajo curatela, como apoyo en la toma de decisiones. Informes forenses acreditaron que de niño sufrió un desorden de déficit de atención por hiperactividad que le había dejado secuelas y que mostraba signos de un trastorno de la personalidad con rasgos esquizofrénicos.
Los informes de su proceso civil de incapacitación constataron que la condición médica del hombre podía alterar su capacidad para comprender sus acciones y actuar adecuadamente, especialmente en lo relativo a tareas administrativas.
Sin embargo, el hombre, investigado desde 2013 por fraude fiscal, fue llevado igualmente a juicio ante la Audiencia de Barcelona. Los forenses catalanes concluyeron que, pese al historial psiquiátrico del hombre, “era capaz de identificar la diferencia entre el bien y el mal y de actuar adecuadamente”. En ese momento, no detectó “signos de ningún desorden cognitivo o volitivo”, por lo que concluyó que estaba en condiciones de enfrentarse a un juicio, al contrario de lo alegado por la defensa.
La sección 2ª de la Audiencia de Barcelona, que le juzgó y condenó, encargó dos informes forenses y, conforme a sus conclusiones, decidió que podía enfrentarse a la vista oral, algo que avalaron posteriormente tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional, que inadmitió su recurso de amparo.
La petición de esos dos informes forenses lleva a los jueces europeos a concluir que la Audiencia de Barcelona sí garantizó al hombre su derecho a un juicio justo y a la defensa, ya que se verificó si el acusado “entendía los cargos y el alcance del procedimiento penal”. Los jueces españoles, agrega el TEDH, también analizaron los informes adicionales aportados por la defensa y “se aseguraron de que pudiera ejercer su derecho a guardar silencio”.