Aviso del Tribunal Constitucional

Las dos sentencias del Tribunal Constitucional, la del 2000 sobre la reforma del aborto y la de 2025 sobre la ley de amnistía, deberían hacer reflexionar al PP y evitar nuevas escaramuzas anticonstitucionales

Esta semana se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la reforma del Reglamento del Senado aprobada en noviembre de 2023 con la finalidad de ralentizar la aprobación de la ley de amnistía. 

La Constitución exige que el Senado se pronuncie sobre un proyecto o proposición de ley aprobado por el Congreso de los Diputados en el plazo de dos meses con carácter general. En el caso de que el proyecto o proposición de ley sea aprobado por el procedimiento de urgencia, el plazo se reduce a veinte días.

La decisión acerca de la tramitación por el procedimiento de urgencia de un proyecto o una proposición de ley únicamente puede ser acordada por el Gobierno de la Nación o por el Congreso de los Diputados, sin que el Senado tenga absolutamente nada que decir.

Esta es una más de las múltiples manifestaciones del bicameralismo imperfecto que contiene nuestra Constitución. El constituyente español era muy consciente de la muy débil legitimación democrática del Senado y decidió debilitar su posición en el ejercicio de todas las funciones parlamentarias. De ahí que el bicameralismo español sea uno de los más imperfectos que se conocen.

Por lo general, el Senado ha aceptado esta posición subordinada. Pero ha habido dos ocasiones en que se ha rebelado contra ella. En ambas ha ocurrido cuando el PSOE estaba en el Gobierno y el PP disponía de mayoría absoluta en el Senado.

La primera tuvo lugar en 1996. El Congreso había aprobado un proyecto de ley de reforma del aborto por el procedimiento de urgencia y la Mesa del Senado, presidida por Alberto Ruiz Gallardón, decidió que no se seguiría esa tramitación en el Senado. Dado que estaba decidida la fecha de la disolución parlamentaria después de los veinte días en que el Senado hubiera tenido que pronunciarse, pero no de los dos meses exigidos con carácter general, la reforma no sería aprobada.

Contra dicha decisión de la Mesa del Senado, el Gobierno planteó ante el Tribunal Constitucional un conflicto constitucional previsto en el artículo 59, uno, c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que lo resolvió en el año 2000. Dio la razón al Gobierno y consideró anticonstitucional la decisión de la Mesa del Senado, pero dado que las Cortes habían sido disueltas en 1996, la sentencia careció de efectos. El PP consiguió lo que se proponía. De manera anticonstitucional, pero lo consiguió.

Esa misma operación, aunque de manera algo más complicada, se ha repetido con motivo de la aprobación por el Congreso de los Diputados de la proposición de ley de amnistía.

En 1996 no fue necesario reformar el Reglamento del Senado. En 2024 sí lo ha sido. Haciendo uso de su mayoría absoluta, el grupo parlamentario del PP decidió reformar el Reglamento de la Cámara, diferenciando en la tramitación por el procedimiento de urgencia entre proyectos y proposiciones de ley, manteniendo para los primeros el plazo de los veinte días, pero exigiendo para las segundas el plazo general de dos meses. Dado que la amnistía había sido aprobada como proposición y no como proyecto de ley, fue necesario esperar dos meses para que el Senado se pronunciara sobre ella. 

Contra dicha decisión de reforma del Reglamento del Senado, se interpuso recurso por el Gobierno de la Nación, que ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional declarando la anticonstitucionalidad de la reforma. 

Como en 2024 estábamos al comienzo de la legislatura, y no al final como en 1996, la maniobra del PP no ha conseguido el objetivo que perseguía. 

Las dos sentencias del Tribunal Constitucional, la del 2000 sobre la reforma del aborto y la de 2025 sobre la ley de amnistía, deberían hacer reflexionar al PP y evitar nuevas escaramuzas anticonstitucionales. 

Pero no parece que vaya a ser así. Se está proyectando por la mayoría absoluta del PP una reforma del Reglamento del Senado, que supone una interpretación del lugar asignado a dicha Cámara en la Constitución, con la finalidad de que el Senado pueda tener un protagonismo muy superior en el ejercicio de las funciones parlamentarias.

De facto lo lleva intentando desde el comienzo de la legislatura. El Gobierno lo ha tolerado con una paciencia infinita. Ahora quiere hacerlo de iure, imponiendo a través de la reforma del Reglamento una interpretación distinta de la posición del Senado en la Constitución.

Me imagino que la paciencia que ha tenido el Gobierno hasta ahora, dejará de tenerla y que acudirá al Tribunal Constitucional para impedir que se consume el fraude constitucional que el PP quiere poner en circulación.